O Diretor do IBGPAT foi convidado para palestrar na ORP Conference 2015. O tema será o uso da responsabilidade objetiva como ferramenta do ativismo judicial no Brasil.
O evento que será realizado nos dias 23, 24 e 25 de Novembro em Santiago do Chile. Ocorrendo anualmente desde 2000 com sua primeira edição ocorrendo em Tenerife nas Ilhas Canárias, tem o objetivo de fomentar a proteção à saúde do trabalhador e conscientizar as instituições privadas da importância da prevenção e da ergonomia. Neste ano, o tema principal é “Ser ou ter: o dilema da integração da prevenção na empresa do futuro”.
Mais informações em: http://www.prevencionintegral.com/congresos/orp-2015/inicio
As inscrições estão abertas: http://www.prevencionintegral.com/congresos/orp-2015/inscripcion-0
El uso de la responsabilidad objetiva como herramienta de activismo judicial no Brasil.
En el sistema legal actual, hay dos tipos de responsabilidad, que puede ser subjetiva u objetiva. Lo que la diferencia es el culpable de la concesión o no para su caracterización, al otro lado de los supuestos comunes, a saber, la acción o la omisión, la causalidad y daños. En el derecho laboral, la responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo es constitucionalmente bajo la cláusula del artículo 7, XXVIII, por lo que el deber de indemnizar exige la existencia de culpa o culpa de su caracterización. Este dispositivo establece la responsabilidad subjetiva del empleador frente a los infortunios laborales, que tienen el deber de indemnizar depende de la prueba dolo o culpa. La responsabilidad subjetiva del empleador ante un accidente de trabajo siempre ha sido la regla, y hoy las Cortes adoptan esta teoría de forma predominante. Sin embargo, con el tiempo, se observó que en muchas situaciones de hecho no fue posible identificar la culpabilidad del delincuente, siendo la víctima de un daño sin reparación. La teoría objetiva ha postulado que todo el daño está sujeta a una indemnización y debe ser reparado por quién lo hizo independientemente de la culpa, con su acción u omisión supuestos, la causalidad y daños. Se basa en un principio de equidad, ya existente desde el derecho romano, según el cual el que se beneficia de una situación o riesgo debe responder por sus desventajas resultantes. El foco de esta responsabilidad, por un lado, es una actividad realizada por el agente, que crea un riesgo de daño a la vida, la salud o la integridad física y mental de la víctima y por el otro, es que la víctima no puede ser inofensivo en ausencia negligencia del agente causante del daño. El objetivo central no es la conducta del agente y la persona se convierte en la víctima. Uno de los argumentos a favor de prevalência de la aplicación de la teoria objectiva, es el hecho de que, por tanto, la responsabilidad objetiva más rigurosa imputa el deber de indemnizar a alguien que no actuó con culpa. El agente, simplemente mediante el ejercicio de una actividad que exponga a otros a mayor riesgo, es decir, más allá de lo normal, se sustituye por la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que pueda incurrir debido a un accidente de trabajo.
Short-bio:
Licenciado en Derecho por la UFMG en 1986. Master en Derecho de Empresas de la Facultad de Derecho Milton Campos. MBA en Dirección de Empresas por FEAD-MG. Por UPCChile: especialización em Gestion Integrada de Prevencion, Médio Ambiente y Calidade y Síndrome del Edificio Enfermo. Profesor de Posgrado. Abogado del Trabajo. Autor de libros sobre Derecho Laboral en Brasil. Premiado en 2014 con el poder judicial Orden del Mérito del Trabajo Juez Ari Rocha, por el Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región em Brasil.